Intervento di SONIA VACCARO al PARLAMENTO BASCO – BILBAO

VIOLENZA VICARIA di SONIA VACCARO
11 Giugno 2019
Comunicato stampa: Riforma dei servizi sociali, monitoraggio CTU e CTP nominati dai Tribunali, No alle case famiglia, che la comunità tutta vigili sui bambini
27 Giugno 2019
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Parlamento Vasco
Comparecencia de:
Sonia Vaccaro
Psicóloga clínica y general sanitaria
Experta en victimología y Violencia basada en el Género
Perito Forense
Vicepresidenta de Fight4 Childprotection, Red Internacional por la
Defensa de los DDHH de niñas y niños
Bilbao, viernes, 21 de junio de 2019

Señorías:
Buenos días a todas y a todos, agradezco mucho que se me haya
convocado a esta comparecencia en la Comisión de Trabajo y
Justicia para realizar aportaciones en un tema que me ocupa muy
especialmente. Como profesional de la Psicología, he dedicado toda mi
trayectoria de más de 37 años, a la defensa de los Derechos Humanos
de las víctimas en general y de las víctimas vulnerables en especial: las
niñas, niños y las mujeres y es desde esta perspectiva que formulo mi
aporte.
En el marco de la ley que se pretende modificar: Ley 7/2015, de 30 de
junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de
los progenitores, se modifican el artículo 3, el 9bis, y el art. 11.

Como Psicóloga, no entraré a analizar la perspectiva jurídica pero si
quisiera hacer algún señalamiento en dirección a proteger los derechos
de las hijas e hijos de la violencia de género, para ello describiré
brevemente el escenario donde se inserta el debate y entre otras cosas,
la modificación de estos artículos, teniendo en consideración que la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer de la ONU (CEDAW)1
, en su Recomendación General nº
35 sobre la violencia de género, advierte de que la justicia no solo debe
ser capaz de reparar a la víctima, sino de transformar los mecanismos
que permiten la vulneración de los derechos de las mujeres y en su
artículo 39 sobre el matrimonio y las relaciones familiares:
a) Garantice que no se conceda a los padres el derecho de visita sin
supervisión en los casos en los que se pongan en peligro los derechos, el
bienestar y la seguridad de los niños;
b) Garantice que no se aprueben leyes que establezcan la custodia
compartida como norma general para decidir en los casos de custodia de
los hijos, y tome medidas para abordar adecuadamente la consideración
de las necesidades específicas de las mujeres y los niños a la hora de
determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia contra la
mujer.
. Algunas de las cifras2 sobre las que se sustenta la importancia y la
dirección de la modificación de estos artículos que nos ocupan son:

Desde enero 2003 hasta el pasado 10 junio de 2019 han sido
asesinadas 1000 mujeres en el ámbito de relaciones de pareja, sabiendo
que éstas son las únicas que se contabilizan oficialmente y por lo
mismo, no aparecen el resto de mujeres asesinadas por otros tipos de
violencia basada en el género.
De las mujeres asesinadas, sólo el 19% habían interpuesto denuncia, lo
cual viene a decir que más del 80% de las mujeres no solo no denuncia,
sino que cree poner fin a la violencia que padece, a través del divorcio,
la separación o el alejamiento físico del maltratador. Este dato que se
utiliza como recriminación a las víctimas y acusando en otras ocasiones
de “denuncia falsa”, encubre que estamos ante un delito que tiene una
peligrosa cifra oculta.

Paralelamente, el País Vasco, es luego de Baleares (14%), el sitio con
menor ratio de órdenes de protección para víctimas que denuncian VG:
con el 16%, mientras que Navarra tiene el 24%.
A su vez, desde el año 2013 donde se comienzan a contabilizar, se han
registrado, 44 menores de edad, muertos por causa de la violencia
contra su madre (entre 4 meses y 16 años de edad), 27 de esos niños
y niñas, fueron asesinados durante el régimen de visitas o en el
periodo de la custodia compartida correspondiente al hombre.
Considero harto suficiente estas cifras para continuar sabiendo que la
violencia basada en el género: aquella que se comete sobre una mujer
solo por el hecho de ser mujer, es una lacra a la que se debe poner
atención especial. Creo también harto elocuente estos datos como para
negar el tan mentado argumento de “se condenará a un hombre sin

pruebas”, que por supuesto, no alude a la condena sino a la imputación
[investigación].
En este sentido, es importante destacar que es necesario que el tan
mentado “interés superior del menor”, no solo venga definido con
precisión para evitar que se pervierta su significado (por ej., hay
sentencias donde se considera que el derecho de un niño a ver a su
padre, se convierte en un deber, a pesar que el niño lo rechaza), y que
no solo deba ser definido este concepto con precisión, sino que sea el
eje central que guíe el resto de las actuaciones judiciales. Se observa
que en la mayoría de los conflictos de pareja y de familia, se busca solo
la equidad entre las partes, considerando con una visión adultocéntrica,
que las únicas partes que existen en una causa judicial, son las de dos
adultos, invisibilizando a las niñas y niños, incluso en su testimonio.
Es fundamental que las leyes comiencen a tomar en cuenta la palabra y
los derechos de las y los menores de edad. La Constitución indica que
nadie puede ser discriminado por razón de sexo, religión ni edad. Y es
en este punto donde vemos a menudo que las criaturas terminan siendo
subestimadas y no consideradas. Emerge el imaginario adultocéntrico
que lleva a pensar que niñas y niños “no saben lo que es mejor para
ellos y que son fácilmente manipulables”, dando lugar a la aparición de
constructos ad hoc como el “ssap”3 (y sucedáneos), como si las niñas y
los niños no tuvieran subjetividad y que cualquiera les podría convencer
de cualquier cosa, aún de aquello que no ha sucedido y que por período
evolutivo no podrían conocer; casi como si fuesen inhábiles aún para
pensar y sentir, negando 100 años de estudios de la Psicología evolutiva

que ha demostrado que las niñas y los niños tienen subjetividad,
pensamientos propios, percepciones personales, capacidad de
discernimiento y juicio crítico, cualidades que solo con un ejercicio de
memoria en cada una/o de nosotras/os, serían corroboradas.
Es por ello que insisto en la importancia que los términos en los cuales
se modifiquen y redacten los artículos de la ley que hoy nos ocupa, se
definan con precisión, por ejemplo: ¿Qué se entiende por derechos de
hijas e hijos?, dejando claramente establecido que el derecho de una
niña o un niño prevalecerá por sobre los derechos que tiene un adulto,
en especial, cuando se presume violencia basada en el género y/o sobre
hijas/hijos, es fundamental no soslayar que las hijas e hijos son parte
integrante del conflicto y por lo mismo, sus derechos merecen también
una consideración. En la mayoría de las sentencias, me pregunto:
¿Dónde están los derechos de las hijas e hijos?, ¿Tal vez se supone que
quedan resguardados automáticamente si se resguardan los derechos
de los adultos? Este tipo de silogismo, se llama adultocentrismo, y es a
lo que estoy aludiendo.
Con referencia a la custodia compartida o mejor dicho, desde los
derechos de las y los menores de edad deberíamos denominarla
“alternancia de domicilio”, quisiera señalar que la Psicología ha
estudiado muy profundamente la importancia del hábitat para la
constitución de la subjetividad humana. La importancia de considerar el
vínculo con la madre o cuidadora primaria, lo que denominamos el
apego de los primeros años de vida y el contenido casi vital del
amamantamiento y el contacto corporal con el único ser que los
humanos reconocemos al nacer por habernos formado en ella: la madre.

Con referencia a estos tres puntos quisiera mostrar muy brevemente
algunos de los aportes de la Psicología evolutiva y reitero, desde hace
ya casi 100 años, aportes que no pueden ser eludidos y que hoy en día
se consideran parte irrefutable de la vida humana: los seres humanos
nos formamos en el útero de una mujer, nuestra madre biológica,
alguien que es la primera persona viva con la que tomamos contacto al
nacer, de allí la importancia de mantener el contacto con ella o con un
cuerpo que la remplace, porque como cría humana, somos sensibles al
calor, al contacto corporal y al latido del corazón, tres sensaciones que
hemos experimentado en el útero.
El amamantamiento no tiene solo una función alimenticia, sino que
incluso, aún cuando la madre no tenga leche propia, es fundamental el
contacto de su pecho con el niño o niña, para nutrirlo con el calor, el
latido del corazón y la leche de un biberón. Hago hincapié en esto
porque en algunas sentencias de divorcio, se han regulado custodias
compartidas con lactantes, haciendo alusión a que la mujer “le entregue
la leche a su ex pareja para que él se la dé”. La lactancia, no cumple
solo una función alimenticia. Por eso hablamos de apego.
Con referencia al hábitat: A medida que las y los humanos crecemos,
el hábitat, es fundamental para ir conformando nuestra subjetividad,
nuestra identidad. Ese espacio que un niño/niña aprehende primero
llevándose todo a la boca y luego desplazándose como puede, es su
nuevo sitio (luego del útero) en el que se va definiendo como persona
humana y se va identificando. Y hablo de hábitat y no de casa o
habitación, porque está formado no solo por el espacio físico, sino por
las voces, los sonidos, los olores que le rodean. Con el tiempo, ese
apoderamiento del espacio, se traduce en colecciones de objetos varios,

poster en las paredes (que seguro antes garabateó), orientación en la
oscuridad entre otras. Si todo esto lo fracturamos por la “equidad entre
las partes adultas”, fracturamos el mundo de una criatura y esto tendrá
consecuencias severas al crecer.
En este punto, debemos plantearnos si se continuará legislando para la
equidad entre los adultos o si se tendrá en consideración a la parte más
vulnerable de toda causa judicial: las niñas y los niños.
El grave problema de la Violencia basada en el Género, no solo
repercute con alto riesgo para las hijas e hijos, sino que estamos viendo
– y este tema me ocupa en una investigación en este momento- que las
hijas y los hijos están siendo utilizados para continuar ejerciendo
violencia contra las madres. Esta violencia que he llamado Violencia
Vicaria, la ejerce un hombre violento después de la separación y el
divorcio gracias a que las leyes disocian su rol de “esposo violento” de
su rol de padre y es como consecuencia de los derechos sobre los hijos
que la justicia le reconoce, que puede utilizarles para continuar el
maltrato sobre la mujer, llegando a asesinarles para darle un golpe, del
cual sabe que ella no se recuperará jamás. De aquí la importancia de
definir con precisión toda indicación que deba adoptar la justicia,
evitando términos ambiguos como “que se podría o podrá adoptar el
cese de la custodia y visitas”: la ambigüedad protegerá al violento
dejando desprotegida a la parte más vulnerable.
Quisiera señalar además, que no solo la ley debería considerar lo que
me he permitido traer hasta aquí, sino que sería importante que toda
institución que tenga la potestad de decidir acerca de la tutela y cuidado
de menores de edad, también considere su visión adultocéntrica y hago

alusión directa a la ley que permite a los servicios sociales asumir la
tutela de las criaturas y decidir con quién deben vivir.
Cierro mi exposición con las palabras 4 de la magistrada Clara
Sottomayor, del Tribunal Constitucional de Portugal, en su libro
“Regulación del ejercicio de las responsabilidades parentales en los
casos de divorcio”5 (2014):
“…La resolución de esta cuestión traspasa las competencias de los
tribunales, ya que estaría en el ámbito de lo psicológico y/o psiquiátrico,
quizás en el terreno de la psicoterapia…los tribunales tienen que aceptar
que las criaturas, como cualquier adulto, tienen derecho a escoger a las
personas con quien quieren o no quieren convivir. Medios coercitivos,
como la intervención de las fuerzas policiales, niegan a las niñas/niños,
el estatus de persona y la libertad más profunda del ser humano: la
libertad de amar o no amar. No cabe al Poder judicial imponer
sentimientos y afectos y exigir la perfección moral de la ciudadanía…”
Termino diciendo que hubiese querido aportar mucho más a este tema
el cual considero que, a pesar de su denominación, no es “menor”: las
niñas y los niños son el futuro de esta sociedad y como los tratemos
hoy, será lo que cosecharemos mañana: “…Si una niña vive sin respeto,
aprenderá a no respetar…si un niño es violentado, aprenderá a ejercer
violencia sobre los demás…”
Muchas gracias por vuestra atención,